15
Si la persona que dedicó la casa quiere volver a comprarla, tendrá que pagar el valor fijado por el sacerdote, más un veinte por ciento. Entonces la casa volverá a ser suya.
16
»Si alguno le dedica al Señor
una porción de su propiedad familiar, el valor será determinado de acuerdo con la cantidad de semilla que se necesita para sembrarla: cincuenta siclos de plata para un campo sembrado con doscientos veinte kilos de semilla de cebada.
17
Si se dedica el campo al Señor
en el año de jubileo, entonces será aplicable la valoración total.
18
Pero si dedican el campo después del año de jubileo, el sacerdote hará el cálculo del valor del terreno en proporción con el número de años que falte para el siguiente año de jubileo. Su valor calculado se reduce cada año.
19
Si la persona que dedicó el campo desea volver a comprarlo, tendrá que pagar el valor fijado por el sacerdote, más un veinte por ciento. Entonces el campo volverá a ser suyo legalmente.
20
Pero si no desea volver a comprarlo, y el campo se vende a otro, ya no se podrá recuperar.
21
Cuando el campo quede libre en el año de jubileo, este será santo, un campo especialmente apartado
para el Señor
y llegará a ser propiedad de los sacerdotes.
22
»Si alguien le dedica al Señor
algún campo que haya comprado, pero que no es parte de su propiedad familiar,
23
el sacerdote establecerá su valor basado en el número de años que falten hasta el siguiente año de jubileo. Ese mismo día, tendrá que dar el valor del campo como un donativo sagrado al Señor
.
24
En el año de jubileo el campo tendrá que ser devuelto al que lo vendió, la persona que lo heredó como una propiedad familiar.
25
(Todos los pagos se harán calculados según el peso del siclo del santuario,
que equivale a veinte geras).