15
Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá a tu estimación el quinto del dinero sobre ella, y será suya.
16
Y si alguno santificare de la tierra de su posesión al SEÑOR, tu estimación será conforme a su sembradura; un homer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
17
Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará.
18
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19
Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación el quinto del dinero de ella, y se le quedará para él.
20
Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la redimirá más;
21
sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa al SEÑOR, como tierra de anatema; la posesión de ella será del sacerdote.
22
Y si santificare alguno al SEÑOR la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,
23
entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu señalado precio, cosa consagrada al SEÑOR.
24
En el año del jubileo, volverá la tierra a aquel de quien él la compró, cuya era la herencia de la tierra.
25
Y todo lo que apreciares será conforme al siclo del santuario; el siclo tiene veinte óbolos.