16 Mientras más años faltan para el siguiente jubileo, más alto será el precio; mientras menos años, menor será el precio. Después de todo, la persona que vende la tierra en realidad está vendiendo una cierta cantidad de cosechas.
17 Muestra tu temor al Señor
al no aprovecharse el uno del otro. Yo soy el Señor
tu Dios.
18 »Si quieres vivir con seguridad en la tierra, sigue mis decretos y obedece mis ordenanzas.
19 Entonces la tierra te dará abundantes cosechas, comerás hasta saciarte y vivirás con seguridad.
20 Pero puede que preguntes: “¿Qué comeremos durante el año séptimo, ya que no se nos permite sembrar ni cosechar en ese año?”.
21 Ten por seguro que yo te enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que la tierra producirá una cosecha abundante, suficiente para tres años.
22 Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavía estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho, aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva cosecha en el noveno año.
23 Rescate de propiedades
»La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Tú sólo eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mí.
24 »Con cada compra de tierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla.
25 Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a vender alguna propiedad familiar, un pariente cercano debería comprarla para él.
26 Si no hay un pariente cercano para comprar la propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para volver a comprarla,
27 entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla del que la compró. Se descontará el precio de la tierra según el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer propietario podrá regresar a su tierra.
28 Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia.
29 »Si alguien vende una casa dentro de una ciudad amurallada, esta persona tiene el derecho de volver a comprarla durante el período de un año completo después de la venta. Durante ese año, el vendedor tiene el derecho de volver a comprarla.
30 Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo.
31 Pero una casa en una aldea —un asentamiento sin murallas— será considerada como una propiedad en el campo. Está permitido volver a comprar esa casa en cualquier momento, y deberá regresarse a su primer propietario en el año de jubileo.
32 »Los levitas siempre tienen el derecho de volver a comprar una casa que vendan dentro de las ciudades que se les asignaron.
33 Y cualquier propiedad que los levitas vendan —todas las casas dentro de las ciudades de los levitas— tendrá que ser devuelta en el año de jubileo. Después de todo, las casas dentro de las ciudades reservadas para los levitas son las únicas propiedades que ellos poseen en todo Israel.
34 Los pastizales que rodean las ciudades de los levitas nunca podrán venderse. Es su posesión perpetua.
35 Rescate de los pobres y de los esclavos
»Si alguno de tus hermanos israelitas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdalo como lo harías con un extranjero o un residente temporal y permítele vivir contigo.
36 No le cobres intereses ni obtengas una ganancia a costa de él. En cambio, muestra tu temor a Dios al permitirle que viva contigo como si fuera un pariente.

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Levítico 25:16 "Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.

English Standard Version ESV

Leviticus 25:16 If the years are many, you shall increase the price, and if the years are few, you shall reduce the price, for it is the number of the crops that he is selling to you.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

Levítico 25:16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él

King James Version KJV

Leviticus 25:16 According to the multitude of years thou shalt increase the price thereof, and according to the fewness of years thou shalt diminish the price of it: for according to the number of the years of the fruits doth he sell unto thee.

New King James Version NKJV

Leviticus 25:16 According to the multitude of years you shall increase its price, and according to the fewer number of years you shall diminish its price; for he sells to you according to the number of the years of the crops.

Nueva Versión Internacional NVI

Levítico 25:16 Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

Levítico 25:16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

Levítico 25:16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él.

Herramientas de Estudio para Levítico 25:16-36