15
Cuando compres un terreno de tu vecino, el precio que pagues deberá estar basado en el número de años desde el último jubileo. El vendedor debe fijar el precio considerando el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo.
16
Mientras más años faltan para el siguiente jubileo, más alto será el precio; mientras menos años, menor será el precio. Después de todo, la persona que vende la tierra en realidad está vendiendo una cierta cantidad de cosechas.
17
Muestra tu temor al Señor
al no aprovecharse el uno del otro. Yo soy el Señor
tu Dios.
18
»Si quieres vivir con seguridad en la tierra, sigue mis decretos y obedece mis ordenanzas.
19
Entonces la tierra te dará abundantes cosechas, comerás hasta saciarte y vivirás con seguridad.
20
Pero puede que preguntes: “¿Qué comeremos durante el año séptimo, ya que no se nos permite sembrar ni cosechar en ese año?”.
21
Ten por seguro que yo te enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que la tierra producirá una cosecha abundante, suficiente para tres años.
22
Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavía estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho, aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva cosecha en el noveno año.
23
Rescate de propiedades
»La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Tú sólo eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mí.
24
»Con cada compra de tierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla.
25
Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a vender alguna propiedad familiar, un pariente cercano debería comprarla para él.