7
Si hubiere en ti mendigo de entre tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano mendigo.
8
Mas abrirás a él tu mano liberalmente, y le prestarás todo lo que necesite en lo que hubiere menester.
9
Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle; porque él clamará contra ti al SEÑOR, y te será por pecado.
10
Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le dieres; que por ello te bendecirá el SEÑOR tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusiereis mano.
11
Porque no faltarán menesterosos de en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, a tu pobre, y a tu menesteroso en tu tierra.
12
Cuando se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo año le enviarás de ti libre.
13
Y cuando lo enviares de ti libre, no lo enviarás vacío.
14
Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era, y de tu lagar; le darás de aquello en que el SEÑOR te hubiere bendecido.
15
Y te acordarás que fuiste siervo en la tierra de Egipto, y que el SEÑOR tu Dios te rescató; por tanto yo te mando esto hoy.
16
Y será que, si él te dijere: No saldré de contigo; porque te ama a ti y a tu casa, que le va bien contigo;
17
entonces tomarás una lesna, y horadarás su oreja junto a la puerta, y será tu siervo para siempre; así también harás a tu criada.