1
Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.
2
Así se hará la remisión: todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del SEÑOR.
3
De un extranjero lo puedes exigir, mas tu mano perdonará cualquier cosa tuya que tu hermano tenga.
4
Y no habrá menesteroso entre vosotros, ya que el SEÑOR de cierto te bendecirá en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para poseerla,
5
si sólo escuchas fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar cuidadosamente todo este mandamiento que te ordeno hoy.
6
Pues el SEÑOR tu Dios te bendecirá como te ha prometido, y tú prestarás a muchas naciones, pero tú no tomarás prestado; y tendrás dominio sobre muchas naciones, pero ellas no tendrán dominio sobre ti.
7
Si hay un menesteroso contigo, uno de tus hermanos, en cualquiera de tus ciudades en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano pobre,
8
sino que le abrirás libremente tu mano, y con generosidad le prestarás lo que le haga falta para cubrir sus necesidades.
9
Cuídate de que no haya pensamiento perverso en tu corazón, diciendo: "El séptimo año, el año de remisión, está cerca", y mires con malos ojos a tu hermano pobre, y no le des nada; porque él podrá clamar al SEÑOR contra ti, y esto te será pecado.
10
Con generosidad le darás, y no te dolerá el corazón cuando le des, ya que el SEÑOR tu Dios te bendecirá por esto en todo tu trabajo y en todo lo que emprendas.