4
»Al llegar a una de esas ciudades, el que causó la muerte se presentará ante los ancianos en la puerta de la ciudad y les expondrá su caso. Ellos deberán permitirle la entrada a la ciudad y darle un lugar para vivir entre sus habitantes.
5
Si los parientes de la víctima llegan para vengar la muerte, los líderes no les entregarán al acusado. Pues el acusado mató al otro sin intención y sin enemistad previa.
6
Pero tendrá que quedarse en esa ciudad y ser juzgado por la asamblea local, la cual dará el veredicto. Y seguirá viviendo allí hasta que muera el sumo sacerdote que estaba ejerciendo su cargo cuando ocurrió el accidente. Solo entonces será libre para regresar a su hogar en la ciudad de donde huyó».
7
Entonces se designaron las siguientes ciudades de refugio: Cedes de Galilea, en la zona montañosa de Neftalí; Siquem, en la zona montañosa de Efraín; y Quiriat-arba (también llamada Hebrón), en la zona montañosa de Judá.
8
Al oriente del río Jordán, frente a Jericó, se designaron las siguientes ciudades: Beser, en la llanura desértica de la tribu de Rubén; Ramot, en Galaad, en el territorio de la tribu de Gad; y Golán, en Basán, en la tierra de la tribu de Manasés.
9
Esas ciudades quedaron apartadas para todos los israelitas y también para los extranjeros que vivían entre ellos. Cualquier persona que matara a otra por accidente podía refugiarse en una de esas ciudades; de esa manera, evitaba que le quitaran la vida por venganza antes de ser juzgada frente a la asamblea local.