1
Protección de la propiedad
»Si alguien roba un buey
o una oveja y luego mata o vende el animal, el ladrón tendrá que pagar cinco bueyes por cada buey robado y cuatro ovejas por cada oveja robada.
2
»Si se sorprende a un ladrón en el acto de forzar la entrada a una casa y, durante el enfrentamiento, se le mata a golpes, la persona que mató al ladrón no es culpable de asesinato.
3
Pero si sucede a la luz del día, el que mató al ladrón sí es culpable de asesinato.
»El ladrón que sea capturado pagará la cantidad total de lo que haya robado. Si no puede pagar, se venderá como esclavo para pagar por lo robado.
4
Si alguien roba un buey o un burro o una oveja, y se encuentra el animal en su poder, entonces el ladrón tendrá que pagar el doble del valor del animal robado.
5
»Si un animal pasta en un campo o en un viñedo, y el dueño deja que se meta a pastar en el campo de otro, el dueño del animal tendrá que compensar al dueño del campo con lo mejor de su cosecha de grano o de uvas.
6
»Si alguien prende fuego a espinos y el fuego se sale de control y se extiende al campo de un vecino, y por lo tanto, destruye las gavillas de grano o lo que está por cosecharse o todos los cultivos, el que encendió el fuego tendrá que pagar por la cosecha perdida.
7
»Supongamos que alguien entrega dinero o bienes a un vecino para que se los guarde en un lugar seguro, y al vecino se los roban de su casa. Si se atrapa al ladrón, la compensación consistirá en el doble del valor de lo robado.
8
Pero si no se encuentra al ladrón, el vecino tendrá que presentarse ante Dios, y él determinará
si el vecino es quien robó los bienes.
9
»Supongamos que hay un pleito entre dos personas, y ambas afirman ser dueñas de cierto buey o burro, cierta oveja o prenda de vestir, o algún objeto perdido. Ambas partes tendrán que presentarse ante Dios, y la persona a quien Dios declare
culpable tendrá que pagarle el doble al otro.
10
»Ahora supongamos que alguien deja un burro, un buey, una oveja o cualquier otro animal al cuidado de otra persona, pero el animal muere, se lastima o se extravía, y nadie vio lo sucedido.
11
Entonces el vecino tendrá que hacer un juramento en presencia del Señor
. Si el Señor
confirma que el vecino no robó el animal, el dueño deberá aceptar el veredicto, y no se exigirá ningún pago;
12
pero si efectivamente el animal fue robado, el culpable deberá compensar al dueño.
13
Si un animal salvaje lo despedazó, los restos del animal muerto se presentarán como prueba, y no se exigirá ninguna compensación.
14
»Si alguien pide prestado un animal a un vecino, y el animal se lastima o muere en ausencia del dueño, el que lo pidió prestado tendrá que compensar al dueño en forma total y absoluta;