1 Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.
2 Así se hará la remisión: todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del SEÑOR.
3 De un extranjero lo puedes exigir, mas tu mano perdonará cualquier cosa tuya que tu hermano tenga.
4 Y no habrá menesteroso entre vosotros, ya que el SEÑOR de cierto te bendecirá en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para poseerla,
5 si sólo escuchas fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar cuidadosamente todo este mandamiento que te ordeno hoy.
6 Pues el SEÑOR tu Dios te bendecirá como te ha prometido, y tú prestarás a muchas naciones, pero tú no tomarás prestado; y tendrás dominio sobre muchas naciones, pero ellas no tendrán dominio sobre ti.
7 Si hay un menesteroso contigo, uno de tus hermanos, en cualquiera de tus ciudades en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano pobre,
8 sino que le abrirás libremente tu mano, y con generosidad le prestarás lo que le haga falta para cubrir sus necesidades.
9 Cuídate de que no haya pensamiento perverso en tu corazón, diciendo: "El séptimo año, el año de remisión, está cerca", y mires con malos ojos a tu hermano pobre, y no le des nada; porque él podrá clamar al SEÑOR contra ti, y esto te será pecado.
10 Con generosidad le darás, y no te dolerá el corazón cuando le des, ya que el SEÑOR tu Dios te bendecirá por esto en todo tu trabajo y en todo lo que emprendas.
11 Porque nunca faltarán pobres en tu tierra; por eso te ordeno, diciendo: "Con liberalidad abrirás tu mano a tu hermano, al necesitado y al pobre en tu tierra."
12 Si un hermano tuyo, hebreo o hebrea, te es vendido, te servirá por seis años, pero al séptimo año lo pondrás en libertad.
13 Y cuando lo libertes, no lo enviarás con las manos vacías.
14 Le abastecerás liberalmente de tu rebaño, de tu era y de tu lagar; le darás conforme te haya bendecido el SEÑOR tu Dios.
15 Y te acordarás que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que el SEÑOR tu Dios te redimió; por eso te ordeno esto hoy.
16 Y sucederá que si él te dice: "No me iré de tu lado", porque te ama a ti y a tu casa, pues le va bien contigo,
17 entonces tomarás una lezna y horadarás su oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Y lo mismo harás a tu sierva.
18 No te parezca duro cuando lo dejes en libertad, porque te ha dado seis años con el doble del servicio de un jornalero; y el SEÑOR tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas.
19 Todo primogénito que nazca de tu ganado y de tu rebaño consagrarás al SEÑOR tu Dios; no trabajarás con el primogénito de tu ganado ni trasquilarás el primogénito de tu rebaño.
20 Lo comerás tú y tu casa cada año delante del SEÑOR tu Dios en el lugar que el SEÑOR escoja.
21 Pero si tiene algún defecto, si es cojo o ciego o con cualquier otro defecto grave, no lo sacrificarás al SEÑOR tu Dios.
22 Lo comerás dentro de tus ciudades; el inmundo lo mismo que el limpio pueden comerlo, como se come una gacela o un ciervo.

English Standard Version ESV

Deuteronomy 15:1 "At the end of every seven years you shall grant a release.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

Deuteronomio 15:1 Al cabo de los siete años harás remisión

King James Version KJV

Deuteronomy 15:1 At the end of every seven years thou shalt make a release.

New King James Version NKJV

Deuteronomy 15:1 "At the end of every seven years you shall grant a release of debts.

Nueva Traducción Viviente NTV

Deuteronomio 15:1 Liberación de las deudas
»Al final de cada séptimo año, tienes que anular las deudas de todos los que te deban dinero.

Nueva Versión Internacional NVI

Deuteronomio 15:1 »Cada siete años perdonarás toda clase de deudas.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

Deuteronomio 15:1 AL cabo de siete años harás remisión.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

Deuteronomio 15:1 Al cabo de los siete años harás remisión.

Herramientas de Estudio para Deuteronomio 15:1-22