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Si un hombre tiene dos mujeres, una amada y otra aborrecida, y tanto la amada como la aborrecida le han dado hijos, si el primogénito es de la aborrecida,
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el día que reparta lo que tiene entre sus hijos, no puede él hacer primogénito al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito,
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sino que reconocerá al primogénito, al hijo de la aborrecida, dándole una porción doble de todo lo que tiene, porque él es el principio de su vigor; a él pertenece el derecho de primogenitura.