1 Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.
2 Así se hará la remisión: todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del SEÑOR.
3 De un extranjero lo puedes exigir, mas tu mano perdonará cualquier cosa tuya que tu hermano tenga.
4 Y no habrá menesteroso entre vosotros, ya que el SEÑOR de cierto te bendecirá en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para poseerla,
5 si sólo escuchas fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar cuidadosamente todo este mandamiento que te ordeno hoy.
6 Pues el SEÑOR tu Dios te bendecirá como te ha prometido, y tú prestarás a muchas naciones, pero tú no tomarás prestado; y tendrás dominio sobre muchas naciones, pero ellas no tendrán dominio sobre ti.

English Standard Version ESV

Deuteronomy 15:1 "At the end of every seven years you shall grant a release.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

Deuteronomio 15:1 Al cabo de los siete años harás remisión

King James Version KJV

Deuteronomy 15:1 At the end of every seven years thou shalt make a release.

New King James Version NKJV

Deuteronomy 15:1 "At the end of every seven years you shall grant a release of debts.

Nueva Traducción Viviente NTV

Deuteronomio 15:1 Liberación de las deudas
»Al final de cada séptimo año, tienes que anular las deudas de todos los que te deban dinero.

Nueva Versión Internacional NVI

Deuteronomio 15:1 »Cada siete años perdonarás toda clase de deudas.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

Deuteronomio 15:1 AL cabo de siete años harás remisión.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

Deuteronomio 15:1 Al cabo de los siete años harás remisión.

Herramientas de Estudio para Deuteronomio 15:1-6