1
Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.
2
Así se hará la remisión: todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del SEÑOR.
3
De un extranjero lo puedes exigir, mas tu mano perdonará cualquier cosa tuya que tu hermano tenga.
4
Y no habrá menesteroso entre vosotros, ya que el SEÑOR de cierto te bendecirá en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para poseerla,
5
si sólo escuchas fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar cuidadosamente todo este mandamiento que te ordeno hoy.
6
Pues el SEÑOR tu Dios te bendecirá como te ha prometido, y tú prestarás a muchas naciones, pero tú no tomarás prestado; y tendrás dominio sobre muchas naciones, pero ellas no tendrán dominio sobre ti.