4
Y si fuere hembra, la estimación será treinta siclos.
5
Y si fuere de cinco años hasta veinte, tu estimación será respecto al macho veinte siclos, y a la hembra diez siclos.
6
Y si fuere de un mes hasta cinco años, tu estimación será en orden al macho, cinco siclos de plata; y por la hembra será tu estimación tres siclos de plata.
7
Mas si fuere de sesenta años arriba, por el macho tu estimación será quince siclos, y por la hembra diez siclos.
8
Pero si fuere más pobre que tu estimación, entonces comparecerá ante el sacerdote, y el sacerdote le apreciará; conforme a la facultad del votante le apreciará el sacerdote.
9
Y si fuere animal de que se ofrece ofrenda al SEÑOR, todo lo que se diere de él al SEÑOR será santo.
10
No será mudado ni trocado, bueno por malo, ni malo por bueno; y si se permutare un animal por otro, él y el dado por él en cambio serán del santuario.
11
Y si fuere algún animal inmundo, de que no se ofrece ofrenda al SEÑOR, entonces el animal será puesto delante del sacerdote,
12
y el sacerdote lo apreciará, sea bueno o sea malo; conforme a la estimación del sacerdote, así será.
13
Y si lo hubieren de redimir, añadirán su quinto sobre tu estimación.
14
Y cuando alguno santificare su casa en santificación al SEÑOR, la apreciará el sacerdote, sea buena o sea mala; según la apreciare el sacerdote, así quedará.
15
Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá a tu estimación el quinto del dinero sobre ella, y será suya.
16
Y si alguno santificare de la tierra de su posesión al SEÑOR, tu estimación será conforme a su sembradura; un homer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
17
Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará.
18
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19
Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación el quinto del dinero de ella, y se le quedará para él.
20
Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la redimirá más;
21
sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa al SEÑOR, como tierra de anatema; la posesión de ella será del sacerdote.
22
Y si santificare alguno al SEÑOR la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,
23
entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu señalado precio, cosa consagrada al SEÑOR.
24
En el año del jubileo, volverá la tierra a aquel de quien él la compró, cuya era la herencia de la tierra.