35
Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación,
36
entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo rubio, es inmundo.
37
Mas si le pareciere que la tiña está, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y por limpio lo dará el sacerdote.
38
Asimismo el hombre o mujer, cuando en la piel de su carne tuviere manchas, manchas blancas,
39
el sacerdote mirará: y si en la piel de su carne parecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel, está limpia la persona.
40
Y el varón, cuando se le pelare la cabeza, es calvo, mas limpio.
41
Y si a la parte de su rostro se le pelare la cabeza, es calvo por delante, pero limpio.
42
Mas cuando en la calva o en la antecalva hubiere llaga blanca bermeja, lepra es que brota en su calva o en su antecalva.
43
Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca bermeja en su calva o en su antecalva, como el parecer de la lepra de la tez de la carne,
44
leproso es, es inmundo; el sacerdote lo dará luego por inmundo; en su cabeza tiene su llaga.
45
Y el leproso en quien hubiere tal llaga, sus vestidos serán deshechos y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡Inmundo!
46
Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro: habitará solo; fuera del real será su morada.
47
Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, o en vestido de lino;
48
o en estambre, o en trama de lino, o de lana, o en piel, o en cualquiera obra de piel;
49
y que la plaga sea verde, o bermeja, en vestido o en piel, o en estambre, o en trama, o en cualquiera obra de piel; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
50
Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
51
Y al séptimo día mirará la plaga; y si hubiere cundido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
52
Será quemado el vestido, o estambre o trama, de lana o de lino, o cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga; porque lepra roedora es; al fuego será quemada.
53
Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, o estambre, o en la trama, o en cualquiera obra de pieles;
54
entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
55
Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha mudado su aspecto, bien que no haya cundido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; corrosión es penetrante, esté lo raído en la faz o en el revés de aquella cosa.
56
Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, o de la piel, o del estambre, o de la trama.
57
Y si apareciere más en el vestido, o estambre, o trama, o en cualquiera cosa de pieles, reverdeciendo en ella, quemarás al fuego aquello donde estuviere la plaga.
58
Pero el vestido, o estambre, o trama, o cualquiera cosa de piel que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará la segunda vez, y entonces será limpia.
59
Esta es la ley de la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o del estambre, o de la trama, o de cualquiera cosa de piel, para que sea dada por limpia o por inmunda.