22
estos comeréis de ellos: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el argol según su especie, y el hagab según su especie.
23
Todo otro insecto alado que tenga cuatro patas , tendréis en abominación.
24
Y por estas cosas seréis inmundos: cualquiera que tocare a sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde;
25
y cualquiera que llevare algo de sus cuerpos muertos, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde.
26
Todo animal de pezuña, pero que no tiene pezuña hendida, ni rumia, tendréis por inmundo; cualquiera que tocare sus cuerpos muertos será inmundo.
27
Y de todos los animales que andan en cuatro patas , tendréis por inmundo cualquiera que ande sobre sus garras; cualquiera que tocare sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde.
28
Y el que llevare sus cuerpos muertos, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde; habéis de tenerlos por inmundos.
29
Y estos tendréis por inmundos de los animales que se van arrastrando sobre la tierra: la comadreja, y el ratón, y la rana según su especie,
30
y el erizo, y el lagarto, y el caracol, y la babosa, y el topo.
31
Estos tendréis por inmundos de todos los animales; cualquiera que los tocare, cuando estuvieren muertos, será inmundo hasta la tarde.
32
Y todo aquello sobre que cayere alguno de ellos después de muertos, será inmundo; así vaso de madera, como vestido, o piel, o saco, cualquier instrumento con que se hace obra, será metido en agua, y será inmundo hasta la tarde, y así será limpio.