16
el avestruz, y el mochuelo, y la gaceta, y el gavilán según su especie;
17
y el halcón, y la gaviota, y la lechuza,
18
y el calamón, y el cisne, y el pelícano,
19
y la cigueña, y el cuervo marino, según su especie, y la abubilla, y el murciélago.
20
Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro patas , tendréis en abominación.
21
Pero esto comeréis de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas , que tuviere piernas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra;
22
estos comeréis de ellos: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el argol según su especie, y el hagab según su especie.
23
Todo otro insecto alado que tenga cuatro patas , tendréis en abominación.
24
Y por estas cosas seréis inmundos: cualquiera que tocare a sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde;
25
y cualquiera que llevare algo de sus cuerpos muertos, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde.
26
Todo animal de pezuña, pero que no tiene pezuña hendida, ni rumia, tendréis por inmundo; cualquiera que tocare sus cuerpos muertos será inmundo.