7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8 Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9 Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío , la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;
11 juramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 Mas si le hubiere sido hurtado, lo pagará a su dueño.
13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera , le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere perniquebrada o muerta, ausente su dueño, la pagará.
15 Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16 Cuando alguno engañare a alguna virgen que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
18 A la hechicera no darás la vida.
19 Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.
20 El que sacrificare a dioses, excepto sólo al SEÑOR, será muerto.
21 Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23 Que si tú llegas a afligirle, y él a mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
24 y mi furor se encenderá, y os mataré a cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 Si dieres a mi pueblo dinero prestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a puestas del sol se lo volverás;
27 porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir; y será que cuando él a mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Éxodo 22:7 Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.

English Standard Version ESV

Exodus 22:7 "If a man gives to his neighbor money or goods to keep safe, and it is stolen from the man's house, then, if the thief is found, he shall pay double.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

Éxodo 22:7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble

King James Version KJV

Exodus 22:7 If a man shall deliver unto his neighbour money or stuff to keep, and it be stolen out of the man's house; if the thief be found, let him pay double.

New King James Version NKJV

Exodus 22:7 "If a man delivers to his neighbor money or articles to keep, and it is stolen out of the man's house, if the thief is found, he shall pay double.

Nueva Traducción Viviente NTV

Éxodo 22:7 »Supongamos que alguien entrega dinero o bienes a un vecino para que se los guarde en un lugar seguro, y al vecino se los roban de su casa. Si se atrapa al ladrón, la compensación consistirá en el doble del valor de lo robado.

Nueva Versión Internacional NVI

Éxodo 22:7 »Si alguien deja dinero o bienes en la casa de un amigo, y esos bienes le son robados, el ladrón deberá devolver el doble, en caso de que lo atrapen.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

Éxodo 22:7 Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

Herramientas de Estudio para Éxodo 22:7-27