6
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7
Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío , la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
10
Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;
11
juramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12
Mas si le hubiere sido hurtado, lo pagará a su dueño.
13
Y si le hubiere sido arrebatado por fiera , le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14
Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere perniquebrada o muerta, ausente su dueño, la pagará.
15
Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16
Cuando alguno engañare a alguna virgen que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.