4
no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue inmunda; porque es abominación delante del SEÑOR, y no contaminarás la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad.
5
Cuando tomare alguno mujer nueva, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a su mujer que tomó.
6
No tomarás en prenda la muela de molino , ni la de abajo ni la de arriba, porque sería prendar la vida.
7
Cuando fuere hallado alguno que haya hurtado persona de sus hermanos los hijos de Israel, y hubiere mercadeado con ella, o la hubiere vendido, el tal ladrón morirá, y quitarás el mal de en medio de ti.
8
Guárdate de llaga de lepra, guardando diligentemente, y haciendo según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; cuidaréis de hacer como les he mandado.
9
Acuérdate de lo que hizo el SEÑOR tu Dios a María en el camino, después que salisteis de Egipto.
10
Cuando dieres a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda.
11
Fuera estarás, y el hombre a quien prestaste, te sacará afuera la prenda.
12
Y si fuere hombre pobre, no duermas con su prenda.
13
Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que duerma en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante del SEÑOR tu Dios.
14
No hagas violencia al jornalero pobre y menesteroso, así de tus hermanos como de tus extranjeros que están en tu tierra en tus ciudades.