1
Al cabo de los siete años harás remisión.
2
Y ésta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que adeudó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pregonada.
3
Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo soltará tu mano,
4
para que así no haya en ti mendigo; porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que Dios te da por heredad para que la poseas,
5
si empero escuchares fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te mando hoy.
6
Ya que el SEÑOR tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchos gentiles, mas tú no tomarás prestado; y te enseñorearás de muchos gentiles, pero de ti no se enseñorearán.
7
Si hubiere en ti mendigo de entre tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano mendigo.
8
Mas abrirás a él tu mano liberalmente, y le prestarás todo lo que necesite en lo que hubiere menester.
9
Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle; porque él clamará contra ti al SEÑOR, y te será por pecado.
10
Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le dieres; que por ello te bendecirá el SEÑOR tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusiereis mano.
11
Porque no faltarán menesterosos de en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, a tu pobre, y a tu menesteroso en tu tierra.
12
Cuando se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo año le enviarás de ti libre.
13
Y cuando lo enviares de ti libre, no lo enviarás vacío.