10 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,
11 Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
14 Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.
20 Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
21 O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
23 O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
24 Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes:
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,
27 Y el pariente del muerto le hayare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:
28 Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30 Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Números 35:10 Habla a los hijos de Israel, y diles: "Cuando crucéis el Jordán a la tierra de Canaán,

English Standard Version ESV

Numbers 35:10 "Speak to the people of Israel and say to them, When you cross the Jordan into the land of Canaan,

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

Números 35:10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán

King James Version KJV

Numbers 35:10 Speak unto the children of Israel, and say unto them, When ye be come over Jordan into the land of Canaan;

New King James Version NKJV

Numbers 35:10 "Speak to the children of Israel, and say to them: 'When you cross the Jordan into the land of Canaan,

Nueva Traducción Viviente NTV

Números 35:10 «Dale las siguientes instrucciones al pueblo de Israel: cuando crucen el Jordán para entrar a la tierra de Canaán,

Nueva Versión Internacional NVI

Números 35:10 que les dijera a los israelitas: «Cuando crucen el Jordán y entren a Canaán,

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

Números 35:10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,

Herramientas de Estudio para Números 35:10-30