24
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26
Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30
Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32
Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33
Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34
Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.