19
Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21
Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23
Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26
Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.