1
CUANDO Jehová tu Dios talare las gentes, cuya tierra Jehová tu Dios te da á ti, y tú las heredares, y habitares en sus ciudades, y en sus casas;
2
Te apartarás tres ciudades en medio de tu tierra que Jehová tu Dios te da para que la poseas.
3
Arreglarte has el camino, y dividirás en tres partes el término de tu tierra, que Jehová tu Dios te dará en heredad, y será para que todo homicida se huya allí.
4
Y este es el caso del homicida que ha de huir allí, y vivirá: el que hiriere á su prójimo por yerro, que no le tenía enemistad desde ayer ni antes de ayer:
5
Como el que fué con su prójimo al monte á cortar leña, y poniendo fuerza con su mano en el hacha para cortar algún leño, saltó el hierro del cabo, y encontró á su prójimo, y murió; aquél huirá á una de aquestas ciudades, y vivirá;
6
No sea que el pariente del muerto vaya tras el homicida, cuando se enardeciere su corazón, y le alcance por ser largo el camino, y le hiera de muerte, no debiendo ser condenado á muerte; por cuanto no tenía enemistad desde ayer ni antes de ayer con el muerto.
7
Por tanto yo te mando, diciendo: Tres ciudades te apartarás.
8
Y si Jehová tu Dios ensanchare tu término, como lo juró á tus padres, y te diere toda la tierra que dijo á tus padres que había de dar;
9
Cuando guardases todos estos mandamientos, que yo te prescribo hoy, para ponerlos por obra, que ames á Jehová tu Dios y andes en sus caminos todos los días, entonces añadirás tres ciudades á más de estas tres;
10
Porque no sea derramada sangre inocente en medio de tu tierra, que Jehová tu Dios te da por heredad, y sea sobre ti sangre.
11
Mas cuando hubiere alguno que aborreciere á su prójimo, y lo acechare, y se levantare sobre él, y lo hiriere de muerte, y muriere, y huyere á alguna de estas ciudades;
12
Entonces los ancianos de su ciudad enviarán y lo sacarán de allí, y entregarlo han en mano del pariente del muerto, y morirá.