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La siguiente es una lista de las personas que ratificaron el documento sellado.
El gobernador:
Nehemías, hijo de Hacalías, y también Sedequías.
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Los siguientes sacerdotes:
Seraías, Azarías, Jeremías,
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Pasur, Amarías, Malquías,
4
Hatús, Sebanías, Maluc,
5
Harim, Meremot, Obadías,
6
Daniel, Ginetón, Baruc,
7
Mesulam, Abías, Mijamín,
8
Maazías, Bilgaí y Semaías. Estos eran los sacerdotes.
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Los siguientes levitas:
Jesúa, hijo de Azanías, Binúi, de la familia de Henadad, Cadmiel,
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y los demás levitas: Sebanías, Hodías, Kelita, Pelaías, Hanán,
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Micaía, Rehob, Hasabías,
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Zacur, Serebías, Sebanías,
13
Hodías, Bani y Beninu.
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Los siguientes jefes del pueblo:
Paros, Pahat-moab, Elam, Zatu, Bani,
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Buni, Azgad, Bebai,
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Adonías, Bigvai, Adín,
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Ater, Ezequías, Azur,
18
Hodías, Hasum, Bezai,
19
Harif, Anatot, Nebai,
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Magpías, Mesulam, Hezir,
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Mesezabeel, Sadoc, Jadúa,
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Pelatías, Hanán, Anaías,
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Oseas, Hananías, Hasub,
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Halohes, Pilha, Sobec,
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Rehum, Hasabna, Maaseías,
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Ahías, Hanán, Anán,
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Maluc, Harim y Baana.
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Promesa del pueblo
Luego el resto del pueblo —los sacerdotes, los levitas, los porteros, los cantores, los sirvientes del templo y todos los que se habían separado de la gente pagana de esa tierra para obedecer la ley de Dios, junto con sus mujeres, hijos, hijas y todos los que tenían edad suficiente para entender—
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se unió a sus jefes y se comprometió mediante juramento. Juraron que caería una maldición sobre ellos mismos si dejaban de obedecer la ley de Dios dada por medio de su siervo Moisés. Prometieron solemnemente seguir al pie de la letra todos los mandatos, las ordenanzas y los decretos del Señor
, nuestro Señor:
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«Nos comprometemos a no permitir que nuestras hijas se casen con los habitantes paganos de la tierra ni a permitir que nuestros hijos se casen con sus hijas.
31
»También prometemos no comprar mercadería ni grano que la gente de esta tierra traiga para vender en el día de descanso o en cualquier otro día sagrado. Cada séptimo año dejaremos que nuestras tierras descansen y perdonaremos toda deuda.
32
»Además, nos comprometemos a obedecer el mandato de pagar el impuesto anual del templo de cuatro gramos de plata
para los gastos del templo de nuestro Dios.