10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
11 os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá.
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.
20 Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
23 o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
24 entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes.
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,
27 y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre.
28 Pues en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un solo testigo no hablará contra alguna persona para que muera.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo el SEÑOR habito en medio de los hijos de Israel.

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Números 35:10 Habla a los hijos de Israel, y diles: "Cuando crucéis el Jordán a la tierra de Canaán,

English Standard Version ESV

Numbers 35:10 "Speak to the people of Israel and say to them, When you cross the Jordan into the land of Canaan,

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

Números 35:10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán

King James Version KJV

Numbers 35:10 Speak unto the children of Israel, and say unto them, When ye be come over Jordan into the land of Canaan;

New King James Version NKJV

Numbers 35:10 "Speak to the children of Israel, and say to them: 'When you cross the Jordan into the land of Canaan,

Nueva Traducción Viviente NTV

Números 35:10 «Dale las siguientes instrucciones al pueblo de Israel: cuando crucen el Jordán para entrar a la tierra de Canaán,

Nueva Versión Internacional NVI

Números 35:10 que les dijera a los israelitas: «Cuando crucen el Jordán y entren a Canaán,

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

Números 35:10 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,

Herramientas de Estudio para Números 35:10-34