10
Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,
11
Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.
12
Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
13
De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
14
Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
15
Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.
16
Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
17
Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18
Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
19
El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.
20
Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;