4
Y si fuere hembra, la estimación será treinta siclos.
5
Y si fuere de cinco años hasta veinte, tu estimación será respecto al varón veinte siclos, y á la hembra diez siclos.
6
Y si fuere de un mes hasta cinco años, tu estimación será en orden al varón, cinco siclos de plata; y por la hembra será tu estimación tres siclos de plata.
7
Mas si fuere de sesenta años arriba, por el varón tu estimación será quince siclos, y por la hembra diez siclos.
8
Pero si fuere más pobre que tu estimación, entonces comparecerá ante el sacerdote, y el sacerdote le pondrá tasa: conforme á la facultad del votante le impondrá tasa el sacerdote.
9
Y si fuere animal de que se ofrece ofrenda á Jehová, todo lo que se diere de el á Jehová será santo.
10
No será mudado ni trocado, bueno por malo, ni malo por bueno; y si se permutare un animal por otro, él y el dado por él en cambio serán sagrados.
11
Y si fuere algún animal inmundo, de que no se ofrece ofrenda á Jehová, entonces el animal será puesto delante del sacerdote:
12
Y el sacerdote lo apreciará, sea bueno ó sea malo; conforme á la estimación del sacerdote, así será.
13
Y si lo hubieren de redimir, añadirán su quinto sobre tu valuación.
14
Y cuando alguno santificare su casa consagrándola á Jehová, la apreciará el sacerdote, sea buena ó sea mala: según la apreciare el sacerdote, así quedará.
15
Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá á tu valuación el quinto del dinero de ella, y será suya.
16
Y si alguno santificare de la tierra de su posesión á Jehová, tu estimación será conforme á su sembradura: un omer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
17
Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme á tu estimación quedará.
18
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme á los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19
Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá á tu estimación el quinto del dinero de ella, y quedaráse para él.
20
Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere á otro, no la redimirá más;
21
Sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa á Jehová, como tierra consagrada: la posesión de ella será del sacerdote.
22
Y si santificare alguno á Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,
23
Entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu señalado precio, cosa consagrada á Jehová.
24
En el año del jubileo, volverá la tierra á aquél de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra.