18
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme á los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19
Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá á tu estimación el quinto del dinero de ella, y quedaráse para él.
20
Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere á otro, no la redimirá más;
21
Sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa á Jehová, como tierra consagrada: la posesión de ella será del sacerdote.
22
Y si santificare alguno á Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,
23
Entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu señalado precio, cosa consagrada á Jehová.
24
En el año del jubileo, volverá la tierra á aquél de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra.
25
Y todo lo que apreciares será conforme al siclo del santuario: el siclo tiene veinte óbolos.
26
Empero el primogénito de los animales, que por la primogenitura es de Jehová, nadie lo santificará; sea buey ú oveja, de Jehová es.
27
Mas si fuere de los animales inmundos, lo redimirán conforme á tu estimación, y añadirán sobre ella su quinto: y si no lo redimieren, se venderá conforme á tu estimación.
28
Pero ninguna cosa consagrada, que alguno hubiere santificado á Jehová de todo lo que tuviere, de hombres y animales, y de las tierras de su posesión, no se venderá, ni se redimirá: todo lo consagrado será cosa santísima á Jehová.