18
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación
19
Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación el quinto del dinero de ella, y le quedará para él
20
Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la redimirá más
21
sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa al SEÑOR, como tierra de anatema; la posesión de ella será del sacerdote
22
Y si santificare alguno al SEÑOR la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia
23
entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu señalado precio, cosa consagrada al SEÑOR
24
En el año del jubileo, volverá la tierra a aquel de quien él la compró, cuya era la herencia de la tierra
25
Y todo lo que apreciares será conforme al siclo del santuario; el siclo tiene veinte óbolos
26
Pero el primogénito de los animales, que por la primogenitura es del SEÑOR, nadie lo santificará; sea buey u oveja, del SEÑOR es
27
Mas si fuere de los animales inmundos, lo rescatarán conforme a tu estimación, y añadirán sobre ella su quinto; y si no lo redimieren, se venderá conforme a tu estimación
28
Pero ningún anatema, que alguno santificare al SEÑOR de todo lo que tuviere, de hombres y animales, y de las tierras de su posesión, no se venderá, ni se redimirá. Todo anatema será cosa santísima al SEÑOR