16
"También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada homer de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
17
"Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
18
"Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación.
19
"Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión.
20
"Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo;
21
y cuando quede libre en el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR, como campo dedicado; será para el sacerdote como posesión suya.
22
"Y si consagra al SEÑOR un campo que ha comprado, que no es parte del campo de su propiedad,
23
entonces el sacerdote le calculará la cantidad de tu valuación hasta el año de jubileo; y en ese día dará tu valuación como cosa consagrada al SEÑOR.
24
"En el año de jubileo el campo volverá a aquél de quien lo compró, a quien pertenece la posesión de la tierra.
25
"Toda valuación que hagas será conforme al siclo del santuario. Veinte geras son un siclo.
26
"Sin embargo, el primogénito de los animales, que por su primogenitura pertenece al SEÑOR, nadie puede consagrarlo; ya sea buey u oveja, es del SEÑOR.