14
Y cuando alguno santificare su casa consagrándola á Jehová, la apreciará el sacerdote, sea buena ó sea mala: según la apreciare el sacerdote, así quedará.
15
Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá á tu valuación el quinto del dinero de ella, y será suya.
16
Y si alguno santificare de la tierra de su posesión á Jehová, tu estimación será conforme á su sembradura: un omer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
17
Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme á tu estimación quedará.
18
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme á los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19
Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá á tu estimación el quinto del dinero de ella, y quedaráse para él.
20
Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere á otro, no la redimirá más;
21
Sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa á Jehová, como tierra consagrada: la posesión de ella será del sacerdote.
22
Y si santificare alguno á Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,
23
Entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu señalado precio, cosa consagrada á Jehová.
24
En el año del jubileo, volverá la tierra á aquél de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra.