7
Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
8
Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
9
Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
10
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: este os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
11
El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12
Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13
En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14
Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
15
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16
Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17
Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18
Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19
Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21
Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23
Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26
Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.