45
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión.
46
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47
Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero;
48
después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará;
49
o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado .
51
Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
53
Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54
Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55
Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.