30
Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
31
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32
Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre.
33
Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34
Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36
No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37
No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
38
Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
40
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
42
Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos.
43
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
44
Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas.
45
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión.
46
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47
Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero;
48
después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará;
49
o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado .