22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre , y él volverá a su posesión.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir.
30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre.
33 Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
38 Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
42 Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos.
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas.
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión.
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47 Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero;
48 después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará;
49 o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado .
51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Levítico 25:22 "Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo viejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.

English Standard Version ESV

Leviticus 25:22 When you sow in the eighth year, you will be eating some of the old crop; you shall eat the old until the ninth year, when its crop arrives.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

Levítico 25:22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo

King James Version KJV

Leviticus 25:22 And ye shall sow the eighth year, and eat yet of old fruit until the ninth year; until her fruits come in ye shall eat of the old store.

New King James Version NKJV

Leviticus 25:22 And you shall sow in the eighth year, and eat old produce until the ninth year; until its produce comes in, you shall eat of the old harvest.

Nueva Traducción Viviente NTV

Levítico 25:22 Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavía estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho, aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva cosecha en el noveno año.

Nueva Versión Internacional NVI

Levítico 25:22 Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

Levítico 25:22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.

Herramientas de Estudio para Levítico 25:22-52