20
"Pero si decís: '¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?',
21
yo entonces os enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.
22
"Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo viejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.
23
"Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía; porque vosotros sois sólo forasteros y peregrinos para conmigo.
24
"Así que de toda tierra de vuestra posesión otorgaréis a la tierra el derecho de ser redimida.
25
"Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.
26
"Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,
27
entonces computará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.
28
"Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
29
"Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.
30
"Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.