11
El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas
12
porque es jubileo; santo será a vosotros; el fruto de la tierra comeréis
13
En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión
14
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano
15
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti
16
Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él
17
Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios
18
Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros
19
y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella seguros
20
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos
21
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará que haya fruto por tres años
22
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo
23
Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo
24
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra
25
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, para redimir lo que su hermano hubiere vendido
26
Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate
27
entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión
28
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión
29
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir
30
Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo
31
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo
32
Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre
33
Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel
34
Mas la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos
35
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo
36
No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo
37
No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia
38
YO SOY vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios
39
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo
40
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá
41
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá