54
entonces el sacerdote les ordenará lavar aquello donde aparezca la marca, y lo aislará por otros siete días.
55
Después que el artículo con la marca haya sido lavado, el sacerdote lo examinará otra vez, y si la marca no ha cambiado de aspecto, aun cuando la marca no se haya extendido, es inmundo; en el fuego lo quemarás, ya sea que la corrosión lo haya raído por el derecho o el revés.
56
Entonces el sacerdote lo examinará, y si la marca se ha oscurecido después de haber sido lavada, la arrancará del vestido o del cuero, sea de la urdimbre o de la trama;
57
y si aparece otra vez en el vestido, sea en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero, es una erupción; el artículo con la marca será quemado en el fuego.
58
El vestido, sea en la urdimbre o en la trama, o cualquier artículo de cuero del cual se haya quitado la marca después de haberlo lavado, será lavado por segunda vez y quedará limpio.
59
Esta es la ley para la marca de lepra en un vestido de lana o de lino, sea en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero, para declararlo limpio o inmundo.