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»Cuando la ropa de lana o de lino se llene de moho,
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o este aparezca en la urdimbre o trama del lino o de la lana, o en algún cuero o artículo de piel,
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y su color sea verdusco o rojizo, se trata de una infección de moho, y deberá mostrársele al sacerdote,
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quien examinará la mancha y aislará durante siete días el objeto infectado.
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Al séptimo día el sacerdote examinará la mancha. Si esta se ha extendido en la ropa o en la urdimbre, o en la trama, o en el cuero o en cualquier artículo de piel, se trata de un moho corrosivo. Tal objeto es impuro.
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Se le prenderá fuego a la ropa o a la urdimbre, trama, lana, lino o cualquier artículo de piel que haya sido infectado, porque se trata de un moho corrosivo. El objeto deberá ser quemado.
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»Si al examinar el objeto, el sacerdote observa que la mancha no se ha extendido sobre el vestido, ni sobre la urdimbre, trama, lana, lino, o cualquier artículo de cuero,
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entonces mandará lavar el objeto infectado y lo aislará otros siete días.
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Una vez lavado el objeto, el sacerdote procederá a examinarlo. Si observa que la mancha no ha cambiado de aspecto, dicho objeto será considerado impuro aun cuando la mancha no se haya extendido. El objeto será quemado por estar corroído, sea por dentro o por fuera.
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»Si después de lavado el objeto, el sacerdote lo examina y observa que la mancha ha disminuido, deberá arrancar la parte manchada del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama.
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Si la mancha reaparece en la ropa, en la urdimbre, en la trama o en cualquier artículo de piel, significa que ha vuelto a brotar. La parte infectada será quemada,
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pero toda ropa, urdimbre, trama o artículo de piel que al lavarse pierda la mancha, se volverá a lavar, y el objeto quedará puro».
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Esta es la ley respecto al moho que infecta la ropa, la lana, el lino, la urdimbre, la trama o cualquier artículo de piel, para poder declararlos puros o impuros.