47
Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, o en vestido de lino;
48
o en estambre, o en trama de lino, o de lana, o en piel, o en cualquiera obra de piel;
49
y que la plaga sea verde, o bermeja, en vestido o en piel, o en estambre, o en trama, o en cualquiera obra de piel; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
50
Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
51
Y al séptimo día mirará la plaga; y si hubiere cundido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
52
Será quemado el vestido, o estambre o trama, de lana o de lino, o cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga; porque lepra roedora es; al fuego será quemada.
53
Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, o estambre, o en la trama, o en cualquiera obra de pieles;
54
entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
55
Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha mudado su aspecto, bien que no haya cundido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; corrosión es penetrante, esté lo raído en la faz o en el revés de aquella cosa.
56
Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, o de la piel, o del estambre, o de la trama.
57
Y si apareciere más en el vestido, o estambre, o trama, o en cualquiera cosa de pieles, reverdeciendo en ella, quemarás al fuego aquello donde estuviere la plaga.