46
Permanecerá inmundo todos los días que tenga la infección; es inmundo. Vivirá solo; su morada estará fuera del campamento.
47
Cuando un vestido tenga una marca de lepra, sea un vestido de lana o de lino,
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sea en la urdimbre o en la trama, de lino o de lana, en cuero o en cualquier artículo hecho de cuero,
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si la marca en el vestido o en el cuero, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero, es verdosa o rojiza, es marca de lepra y le será mostrada al sacerdote.
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Entonces el sacerdote examinará la marca, y aislará el artículo con marca por siete días.
51
Al séptimo día examinará la marca; si la marca se ha extendido en el vestido, sea en la urdimbre o en la trama, o en el cuero, cualquiera que sea el uso que se le dé al cuero, la marca es una lepra maligna, es inmunda.
52
Quemará, pues, el vestido, ya sea la urdimbre o la trama, en lana o en lino, o cualquier artículo de cuero en el cual aparezca la marca, porque es una lepra maligna; en el fuego será quemado.
53
Pero si el sacerdote la examina, y la marca no se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero,
54
entonces el sacerdote les ordenará lavar aquello donde aparezca la marca, y lo aislará por otros siete días.
55
Después que el artículo con la marca haya sido lavado, el sacerdote lo examinará otra vez, y si la marca no ha cambiado de aspecto, aun cuando la marca no se haya extendido, es inmundo; en el fuego lo quemarás, ya sea que la corrosión lo haya raído por el derecho o el revés.
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Entonces el sacerdote lo examinará, y si la marca se ha oscurecido después de haber sido lavada, la arrancará del vestido o del cuero, sea de la urdimbre o de la trama;