45
Y el leproso en quien hubiere llaga, sus vestidos serán deshechos y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡inmundo!
46
Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro: habitará solo; fuera del real será su morada.
47
Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, ó en vestido de lino;
48
O en estambre ó en trama, de lino ó de lana, ó en piel, ó en cualquiera obra de piel;
49
Y que la plaga sea verde, ó bermeja, en vestido ó en piel, ó en estambre, ó en trama, ó en cualquiera obra de piel; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
50
Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
51
Y al séptimo día mirará la plaga: y si hubiere cundido la plaga en el vestido, ó estambre, ó en la trama, ó en piel, ó en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
52
Será quemado el vestido, ó estambre ó trama, de lana ó de lino, ó cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga; porque lepra roedora es; al fuego será quemada.
53
Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, ó estambre, ó en la trama, ó en cualquiera obra de pieles;
54
Entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
55
Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha mudado su aspecto, bien que no haya cundido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; corrosión es penetrante, esté lo raído en la haz ó en el revés de aquella cosa.