40
Si un hombre pierde el pelo de la cabeza, es calvo, pero limpio.
41
Y si su cabeza pierde el pelo por delante y por los lados, es calvo en la frente; es limpio.
42
Pero si en la calva de la cabeza o de la frente aparece una infección blanca rojiza, es lepra que brota en la calva de su cabeza o en la calva de su frente.
43
Entonces el sacerdote lo examinará; y si la hinchazón de la infección es blanca rojiza en la calva de la cabeza o en la calva de la frente, como la apariencia de la lepra en la piel del cuerpo,
44
es un leproso, es inmundo. El sacerdote ciertamente lo declarará inmundo; su infección está en su cabeza.
45
En cuanto al leproso que tenga la infección, sus vestidos estarán rasgados, el cabello de su cabeza estará descubierto, se cubrirá el bozo y gritará: ¡Inmundo, inmundo!
46
Permanecerá inmundo todos los días que tenga la infección; es inmundo. Vivirá solo; su morada estará fuera del campamento.
47
Cuando un vestido tenga una marca de lepra, sea un vestido de lana o de lino,
48
sea en la urdimbre o en la trama, de lino o de lana, en cuero o en cualquier artículo hecho de cuero,
49
si la marca en el vestido o en el cuero, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero, es verdosa o rojiza, es marca de lepra y le será mostrada al sacerdote.
50
Entonces el sacerdote examinará la marca, y aislará el artículo con marca por siete días.
51
Al séptimo día examinará la marca; si la marca se ha extendido en el vestido, sea en la urdimbre o en la trama, o en el cuero, cualquiera que sea el uso que se le dé al cuero, la marca es una lepra maligna, es inmunda.
52
Quemará, pues, el vestido, ya sea la urdimbre o la trama, en lana o en lino, o cualquier artículo de cuero en el cual aparezca la marca, porque es una lepra maligna; en el fuego será quemado.
53
Pero si el sacerdote la examina, y la marca no se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero,
54
entonces el sacerdote les ordenará lavar aquello donde aparezca la marca, y lo aislará por otros siete días.
55
Después que el artículo con la marca haya sido lavado, el sacerdote lo examinará otra vez, y si la marca no ha cambiado de aspecto, aun cuando la marca no se haya extendido, es inmundo; en el fuego lo quemarás, ya sea que la corrosión lo haya raído por el derecho o el revés.
56
Entonces el sacerdote lo examinará, y si la marca se ha oscurecido después de haber sido lavada, la arrancará del vestido o del cuero, sea de la urdimbre o de la trama;
57
y si aparece otra vez en el vestido, sea en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero, es una erupción; el artículo con la marca será quemado en el fuego.
58
El vestido, sea en la urdimbre o en la trama, o cualquier artículo de cuero del cual se haya quitado la marca después de haberlo lavado, será lavado por segunda vez y quedará limpio.
59
Esta es la ley para la marca de lepra en un vestido de lana o de lino, sea en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero, para declararlo limpio o inmundo.