24
Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado de la quemadura mancha blanquecina, bermejiza o blanca
25
el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo dará por inmundo; llaga de lepra es
26
Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días
27
y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo dará por inmundo; es llaga de lepra
28
Pero si la mancha estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que está oscura, hinchazón es de la quemadura; lo dará el sacerdote por limpio; que costra de la quemadura es
29
Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba
30
el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere estar más profunda que la tez, y el pelo en ella fuera rubio y adelgazado, entonces el sacerdote lo dará por inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba
31
Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere estar más profunda que la tez, ni fuere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña por siete días
32
y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo rubio, ni pareciere la tiña más profunda que la tez
33
entonces lo trasquilarán, mas no trasquilarán el lugar de la tiña; y encerrará el sacerdote al que tiene la tiña por siete días la segunda vez
34
Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere estar más profunda que la tez, el sacerdote lo dará por limpio; y lavará sus vestidos, y será limpio