24
Asimismo, si el cuerpo sufre en su piel una quemadura de fuego, y la carne viva de la quemadura se vuelve una mancha lustrosa, blanca rojiza o sólo blanca,
25
entonces el sacerdote la examinará. Y si el pelo en la mancha lustrosa se ha vuelto blanco, y la mancha parece estar más profunda que la piel, es lepra; ha brotado en la quemadura. Por tanto, el sacerdote lo declarará inmundo; es infección de lepra.
26
Pero si el sacerdote la examina, y he aquí, no hay pelo blanco en la mancha lustrosa y no está más profunda que la piel, pero está oscura, entonces el sacerdote lo aislará por siete días.
27
Al séptimo día el sacerdote lo examinará. Si se ha extendido en la piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es infección de lepra.
28
Pero si la mancha lustrosa permanece en su lugar y no se ha extendido en la piel, sino que está oscura, es la hinchazón de la quemadura; y el sacerdote lo declarará limpio, pues es sólo la cicatriz de la quemadura.
29
Si un hombre o una mujer tiene una infección en la cabeza o en la barba,
30
el sacerdote le examinará la infección, y si parece estar más profunda que la piel y hay en ella pelo fino amarillento, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba.
31
Pero si el sacerdote examina la infección de la tiña, y he aquí, no parece ser más profunda que la piel y no hay en ella pelo negro, el sacerdote aislará por siete días a la persona con la infección de la tiña.
32
Al séptimo día el sacerdote examinará la infección, y si la tiña no se ha extendido, ni ha crecido en ella pelo amarillento, ni la tiña parece ser más profunda que la piel,
33
entonces se rasurará, pero no rasurará la parte con tiña; y el sacerdote aislará al que tiene la tiña por otros siete días.
34
Al séptimo día el sacerdote examinará la tiña, y si ésta no se ha extendido en la piel y no parece estar más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; entonces lavará sus vestidos y quedará limpio.