18
Y cuando en la carne, en su piel, hubiere apostema, y se sanare,
19
Y sucediere en el lugar de la apostema tumor blanco, ó mancha blanca embermejecida, será mostrado al sacerdote:
20
Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, darálo el sacerdote por inmundo: es llaga de lepra que se originó en la apostema.
21
Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días:
22
Y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga.
23
Empero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la apostema; y el sacerdote lo dará por limpio.
24
Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, bermejiza ó blanca,
25
El sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote declarará al sujeto inmundo, por ser llaga de lepra.
26
Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;
27
Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá: si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga de lepra.
28
Empero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que está oscura, hinchazón es de la quemadura: darálo el sacerdote por limpio; que señal de la quemadura es.
29
Y al hombre ó mujer que le saliere llaga en la cabeza, ó en la barba,
30
El sacerdote mirará la llaga; y si pareciere estar más profunda que la tez, y el pelo en ella fuera rubio y adelgazado, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es tiña, es lepra de la cabeza ó de la barba.
31
Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere estar más profunda que la tez, ni fuere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña por siete días:
32
Y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga: y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo rubio, ni pareciere la tiña más profunda que la tez,
33
Entonces lo trasquilarán, mas no trasquilarán el lugar de la tiña: y encerrará el sacerdote al que tiene la tiña por otros siete días.
34
Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere estar más profunda que la tez, el sacerdote lo dará por limpio; y lavará sus vestidos, y será limpio.
35
Empero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación,
36
Entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo rubio, es inmundo.
37
Mas si le pareciere que la tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y por limpio lo dará el sacerdote.
38
Asimismo el hombre ó mujer, cuando en la piel de su carne tuviere manchas, manchas blancas,
39
El sacerdote mirará: y si en la piel de su carne parecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel, está limpia la persona.
40
Y el hombre, cuando se le pelare la cabeza, es calvo, mas limpio.
41
Y si á la parte de su rostro se le pelare la cabeza, es calvo por delante, pero limpio.
42
Mas cuando en la calva ó en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva ó en su antecalva.
43
Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva ó en su antecalva, como el parecer de la lepra de la tez de la carne,
44
Leproso es, es inmundo; el sacerdote lo dará luego por inmundo; en su cabeza tiene su llaga.
45
Y el leproso en quien hubiere llaga, sus vestidos serán deshechos y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡inmundo!
46
Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro: habitará solo; fuera del real será su morada.
47
Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, ó en vestido de lino;
48
O en estambre ó en trama, de lino ó de lana, ó en piel, ó en cualquiera obra de piel;