18
Y cuando en la carne, en su piel, hubiere postema, y se sanare
19
y sucediere en el lugar de la postema hinchazón blanca, o mancha blanca embermejecida, será mostrado al sacerdote
20
y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, lo dará el sacerdote por inmundo; es llaga de lepra que se originó en la postema
21
Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días
22
y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga
23
Pero si la mancha blanca estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la postema; y el sacerdote lo dará por limpio
24
Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado de la quemadura mancha blanquecina, bermejiza o blanca
25
el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo dará por inmundo; llaga de lepra es
26
Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días
27
y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo dará por inmundo; es llaga de lepra
28
Pero si la mancha estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que está oscura, hinchazón es de la quemadura; lo dará el sacerdote por limpio; que costra de la quemadura es