14
Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo.
15
Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo dará por inmundo. Es inmunda la carne viva: es lepra.
16
Mas cuando la carne viva se mudare y se volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote;
17
y el sacerdote mirará, y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote dará por limpio al que tenía la llaga, y él será limpio.
18
Y cuando en la carne, en su piel, hubiere postema, y se sanare,
19
y sucediere en el lugar de la postema hinchazón blanca, o mancha blanca embermejecida, será mostrado al sacerdote;
20
y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, lo dará el sacerdote por inmundo; es llaga de lepra que se originó en la postema.
21
Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días;
22
y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga.
23
Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la postema; y el sacerdote lo dará por limpio.
24
Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, bermejiza o blanca,