12
Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.
13
Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14
el milano, y el buitre según su especie;
15
todo cuervo según su especie;
16
el avestruz, y el mochuelo, y la gaceta, y el gavilán según su especie;
17
y el halcón, y la gaviota, y la lechuza,
18
y el calamón, y el cisne, y el pelícano,
19
y la cigueña, y el cuervo marino, según su especie, y la abubilla, y el murciélago.
20
Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro patas , tendréis en abominación.
21
Pero esto comeréis de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas , que tuviere piernas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra;
22
estos comeréis de ellos: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el argol según su especie, y el hagab según su especie.