1
CUANDO alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa torpe, le escribirá carta de repudio, y se la entregará en su mano, y despedirála de su casa.
2
Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
3
Y si la aborreciere aqueste último, y le escribiere carta de repudio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; ó si muriere el postrer hombre que la tomó para sí por mujer,
4
No podrá su primer marido, que la despidió, volverla á tomar para que sea su mujer, después que fué amancillada; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
5
Cuando tomare alguno mujer nueva, no saldrá á la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar á su mujer que tomó.
6
No tomarás en prenda la muela de molino, ni la de abajo ni la de arriba: porque sería prendar la vida.
7
Cuando fuere hallado alguno que haya hurtado persona de sus hermanos los hijos de Israel, y hubiere mercadeado con ella, ó la hubiere vendido, el tal ladrón morirá, y quitarás el mal de en medio de ti.
8
Guárdate de llaga de lepra, observando diligentemente, y haciendo según todo lo que os enseñaren los sacerdotes Levitas: cuidaréis de hacer como les he mandado.
9
Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios á María en el camino, después que salisteis de Egipto.
10
Cuando dieres á tu prójimo alguna cosa emprestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda:
11
Fuera estarás, y el hombre á quien prestaste, te sacará afuera la prenda.
12
Y si fuere hombre pobre, no duermas con su prenda:
13
Precisamente le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que duerma en su ropa, y te bendiga: y te será justicia delante de Jehová tu Dios.
14
No hagas agravio al jornalero pobre y menesteroso, así de tus hermanos como de tus extranjeros que están en tu tierra en tus ciudades: